Régimen para la recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina


Fecha de actualización:29/07/2015
Objetivos
Las acciones relacionadas con la actividad caprina comprendidas en el régimen instituido por esta ley son: la formación y recomposición de la hacienda caprina, la mejora de la productividad, la mejora de la calidad de la producción, la utilización de prácticas y tecnologías adecuadas, revalorización de los recursos genéticos locales, el fomento a los emprendimientos asociativos, el control sanitario, el mejoramiento genético, el control racional de la fauna silvestre, el apoyo a sistemas productivos y las acciones comerciales e industriales realizadas preferentemente por el productor, cooperativas y/u otras empresas de integración horizontal y vertical que conforman la cadena industrial y agroalimentaria caprina.
Beneficio
Aportes no reembolsables, Asistencia técnica, Línea de Crédito
Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión podrán recibir los siguientes beneficios:

a) Apoyo económico reintegrable y/o no reintegrable para la ejecución del plan o proyecto, variable por zona, tamaño de la explotación, tipo de plan o programa y actividad propuesta, según lo determine la autoridad de aplicación de acuerdo a lo establecido en la reglamentación;

b) Financiación total o parcial para la formulación del plan de trabajo o proyecto de inversión y de los estudios de base necesarios para su fundamentación y de otros estudios necesarios para la correcta elaboración del plan o proyecto;

c) Subsidio total o parcial para el pago de un profesional, en sus áreas de competencia, para que lo asesore en las etapas de formulación y ejecución del plan o proyecto propuesto;

d) Subsidio total o parcial para cubrir los gastos necesarios para la capacitación de productores, técnicos, supervisores, evaluadores de proyectos, empleados de establecimiento productivo y otros, para ejecutar las propuestas;

e) Subsidio a la tasa de interés de préstamos bancarios;

f) Realizar estudios de mercado y concretar acciones tendientes a la apertura y mantenimiento de los mercados;

g) Financiación y/o subsidio para asesoramiento y desarrollo socio-organizativo.

La admisión para acceder al beneficio no se puede realizar en otro organismo que cargue beneficiarios
El otorgamiento del beneficio no se puede realizar en otro organismo que cargue beneficiarios
Beneficiarios
Sector Privado
Tamaño de la empresa:
Grande, Mediana, Pequeña, Micro
Forma jurídica:
Unipersonal, Cooperativa, ONG, Inst. educativa, Sociedad colectiva, Comanditaria, SRL, S.A.

Sector Público:
Unidad de Aplicación: Organismo de gobierno, Instituciones educativas, Empresas con participación estatal
Nivel de gobierno: Nacional, Provincial, Municipal

Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas, programas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que realicen o inicien actividades objeto de la presente ley y que cumplan con los requisitos que establezca su reglamentación.

A los efectos de acogerse al presente régimen, los beneficiarios deberán presentar un plan de trabajo o proyecto de inversión, dependiendo del tipo de beneficio solicitado, a la autoridad encargada de aplicar este régimen en la provincia en que está ubicado el establecimiento donde se llevará a cabo la producción. Luego de su revisión y previa aprobación por el organismo provincial será remitido a la autoridad de aplicación para su aprobación definitiva. Las propuestas podrán abarcar períodos anuales o plurianuales. Se priorizará la revisión y aprobación de los planes de trabajo de aquellos productores en situación de crisis o desastre.
Temática
Investigación y desarrollo; Modernización tecnológica; Capital trabajo; Comercialización; Desarrollo productivo regional; Inserción laboral; Reducción y/o estabilidad en los costos de producción; Inclusión social; Capacitación; Bienes de capital; Infraestructura; Ferias de promoción; Complejo productivo - Cluster; Economía social - Asociativismo; Desarrollo ambiental sustentable; Sanidad;Economía Regional
Alcance
Sectores Económicos:

Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca
:
-Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados


Industria Manufacturera
:
-Elaboración de productos alimenticios

-Elaboración de productos textiles

-Elaboración de prendas de vestir

-Elaboración de productos de cuero
Provincias:
El instrumento se encuentra dirigido a todas las provincias
Actividades específicas / Convocatorias / Requerimientos
Fechas
Fecha de inicio: 30/08/2006
Organismo de aplicación
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA
Los otorgamientos no se pueden realizar en forma conjunta ( más de un beneficiario en un mismo proyecto )
Datos de Contacto del Programa
Nombre:
Apellido:
Domicilio: Paseo Colón 922
Localidad: CABA
Código postal: 1063
Provincia: Capital Federal
Teléfono: 541143492000
Teléfono alternativo:
E-mail:
Normativa y otros datos
Normas marco y modificatorias :
Ley Nacional 26.141: www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/120041/norma.htm

Decisión Administrativa 659/12 (Pase a Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, Subsecretaría de Ganadería)